SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2003-R

Fecha: 01-Sep-2003

sus efectivos podrán

 En correspondencia con la norma constitucional anterior, el art. 227 CPP establece que en el caso de la Policía Nacional, sus efectivos podrán  aprehender a una persona, siempre y cuando concurran los supuestos señalados en el artículo antes aludido; es decir, cuando haya sido sorprendida en flagrancia; por orden emanada del fiscal o en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por el juez o tribunal competente y cuando se haya fugado estando legalmente detenida, debiendo en cualquiera de esos casos ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas.