Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida informó que la recurrente jamás se presentó a solicitar su titularidad, y nunca presentó solicitudes de habilitación, pues sus cartas no tienen cargo de recepción y en el libro de actas no existe ninguna petición en ese sentido. Acotó que jamás tuvo conocimiento de la denuncias contra Juvenal Escalante Guzmán, y como hubo cambio de Presidente, se infiere que la actora presentó su petición al anterior Presidente, pidiendo se declare improcedente el recurso, con costas.