Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que la autoridad recurrida durante tres meses hizo caso omiso a sus reiteradas solicitudes de incorporación al Concejo Municipal como Concejala Suplente del Concejal Titular Juvenal Escalante Guzmán, no obstante la renuncia de éste y la sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, con lo cual se han vulnerado sus derechos al trabajo, a percibir una justa remuneración, a formular peticiones y a ejercer funciones públicas de Concejala Suplente. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si los supuestos actos ilegales se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.