Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
II.5
II.5 En las actas de sesión ordinaria del Concejo Municipal desarrolladas desde enero al 30 de abril de 2003, consta la presencia del Concejal Juvenal Escalante Guzmán (fs. 54 a 89 ) y en ninguna de ellas ni en las de mayo de 2003, en las que ya no figura la asistencia del Titular (fs. 89 vta. a 93), se encuentra referencia alguna a las supuestas solicitudes de la recurrente de incorporación al Concejo, tampoco consta la aceptación o rechazo de la renuncia presentada por el Concejal Titular y menos la suspensión definitiva de éste en razón de la supuesta sentencia condenatoria ejecutoriada existente en su contra.