SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de junio de 2003 (fs. 82 a 84), la recurrente manifiesta que por concurso de méritos y examen de competencia, el 20 de febrero de 1995 ingresó a trabajar a la Dirección General de la Renta Interna (Servicio de Impuestos Internos) de la ciudad de Cochabamba, y posteriormente fue transferida a la Unidad de Grandes Contribuyentes (GRACO), donde trabajó hasta el 25 de octubre de 2001, pues ante el proceso de institucionalización de la entidad conforme al Estatuto del funcionario público (EFP) y al tener cinco años de servicio, renunció presionada por la Directora Distrital de GRACO-Cochabamba, quien le indicó que era la única manera de ser institucionalizada en el cargo, en observancia del art. 70 EFP, que manda que todo servidor público debe renunciar para incorporarse a la carrera administrativa.
Para evitar cualquier confabulación en su contra, al día siguiente de su renuncia, hizo conocer al co-recurrido, Presidente Ejecutivo del SIN, que la había presentado con el único fin de incorporarse a la carrera administrativa; pese a ello, a los dos días de presentada su renuncia, no se le permitió ingresar a la oficina y se retiró su tarjeta, lo que la obligó a realizar diversas quejas y denuncias, tanto en Cochabamba como en La Paz, habiendo el Presidente Ejecutivo del SIN, negado su reincorporación mediante decreto de 23 de agosto de 2002, sin ningún fundamento, obligándole a plantear los recursos de revocatoria y jerárquico, que le fueron negados, interponiendo incluso un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que también fue rechazado por AC de 25 de marzo de 2003.
De esa manera, la Directora Distrital de GRACO-Cochabamba forzó su renuncia y le impidió continuar ejerciendo funciones en la institución. Por su parte, el Presidente Ejecutivo del SIN al negar su reincorporación a su fuente laboral, le impidió ejercer funciones públicas, cometiendo actos ilegales que vulneran sus derechos fundamentales.