SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
III.3
III.3 A lo señalado se suma que desde la fecha en que se dictó la Resolución de última instancia, hasta la fecha de interposición del presente recurso, han transcurrido más de seis meses, lo que también, en su caso, impediría su consideración, ya que por las características esenciales del amparo, entre ellas, la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha determinado que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; dando lugar la inobservancia de este requisito a la improcedencia del amparo. Así, las SSCC 112/1999-R, 140/1999-R, 270/1999-R, 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R, 568/2001-R, 768/01-R, 481/2002-R, 544/2002-R, 514/2002-R, 492/2002-R, 005/2002, 1435/2002-R, 1438/2002-R, 1445/2002-R, 270/2003-R, entre otras.