SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2003-R

Fecha: 01-Sep-2003

I.2.2 Informe de los recurridos

Las autoridades recurridas informaron por escrito de fs. 128 a 138, que el accionar del Servicio de Impuestos Nacionales se ampara en los arts. 40 y 41 EFP, habiendo establecido la Superintendencia de Servicio Civil, al resolver el recurso jerárquico planteado por la actora, que el vínculo laboral desapareció, porque la recurrente ejerció funciones solamente hasta la tarde del 25 de octubre de 2001 y el 26 del mismo mes se presentó para hacer la entrega de los activos fijos que le fueron confiados, formulando su reclamo recién el 18 de julio de 2002, con lo que consolidó su retiro; resolución pronunciada en última instancia, que sólo acepta ser impugnada a través del proceso contencioso administrativo, vía que la actora no utilizó determinando la improcedencia del recurso. El oficio dirigido al Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, por el que se aclara la renuncia, no ingresó por conducto regular, no lleva el sello que usualmente imprime la Secretaría de Gerencia, ni se halla registrado en los libros de ingreso de correspondencia, no siendo evidente que haya existido presión para la renuncia de la recurrente como se deduce del texto afable de su carta. Además, la recurrente al haber entregado los activos y dejado de trabajar incumplió con el art. 31 del reglamento del Estatuto del funcionario público, que le permitía demostrar continuidad para quedarse en el trabajo, quedando demostrado que su renuncia irrevocable constituyó un acto consentido, libre y expreso; precisamente por eso, la recurrente postuló a otros puestos en el SIN y no calificó, en el primer caso, en la etapa de entrevistas; en el segundo, por no tener calificación curricular y en la tercera postulación, porque no se presentó a los exámenes psicométrico y técnico, con lo que convalidó su renuncia. Al ser la única intención del recurso, desestabilizar el proceso de institucionalización, solicitaron su improcedencia y la calificación de temeridad y malicia.