SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
III.1
III.1 El amparo como garantía constitucional instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está regido por el principio de subsidiariedad, como se infiere claramente del parágrafo IV del art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....”.
Que, los arts. 54.1) y 279 del Código de procedimiento penal (CPP) confieren al Juez de Instrucción la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional. La misma norma adjetiva, en sus arts. 289 y 298 in fine, obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues, es el Juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.