SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
III.2
III.2 Dentro del marco legal descrito, si el recurrente consideraba que los recurridos vulneraron sus derechos y garantías durante la investigación, específicamente en el acto de secuestro del vehículo y en la negación a su devolución, debió acudir previamente ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, a quien se informó el inicio de la investigación y se solicitó la reapertura de la misma, para acreditar la supuesta ilegalidad del acto de secuestro, así como el derecho propietario que alega, a fin de que esta autoridad judicial encargada de ejercer el control jurisdiccional sobre la actuación de los recurridos durante la investigación, determine la situación del motorizado, ya sea ordenando su devolución, ratificando la medida del secuestro o dejándola sin efecto en el caso de que considere no haberse ajustado a las previsiones de orden legal. Así lo ha reconocido este Tribunal en un caso similar en la Sentencia Constitucional (SC) 865/2003-R.
En consecuencia, el recurrente no puede pretender la devolución del motorizado secuestrado a través del presente recurso de amparo, que por su naturaleza es subsidiario; es decir, que sólo es viable en la medida en que se han agotado los medios ordinarios de defensa ante el Juez Cautelar, lo que en el presente caso no aconteció. Ese es el entendimiento de la SC 137/2002-R cuando señala: “el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias y medios antes de interponer el recurso”; supuesto que no concurre en la especie, impidiendo que se abra la competencia de este Tribunal para analizar el fondo del asunto.