SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

1.2.2 Informe de las personas recurridas

Los recurridos a través de su abogado, informaron que ellos conforman la actual directiva de la Federación compuesta por 36 miembros, la cual no está cesante, sino que está ejerciendo funciones sindicales por mandato de un Congreso de la Federación Departamental celebrado en diciembre de 2002. Hicieron constar que el amparo no reúne el requisito de la inmediatez y tampoco se ha demostrado los actos ilegales que hubieran cometido, al margen que el recurrente Jesús Flores se salió de un presidium, para formar el propio y acudir al Tribunal Constitucional para hacer valer su derecho, siendo que firmó como vicepresidente de la directiva del primer presidium junto a cinco dirigentes de la Central Obrera Departamental (COD). Los recurrentes debieron acudir previamente a la COD y a la Central Obrera Boliviana (COB), no siendo sustitutivo el amparo constitucional de estas vías de reclamo. Los actores únicamente presentan respaldo de Felipe Quispe Huanca (Mallcu), quien fue desconocido por las Federaciones de Campesinos de Bolivia reunidas en el referido Congreso, y no se sustentan en pronunciamiento alguno de las bases, no siendo de competencia del Tribunal Constitucional resolver controversias sobre la administración de bienes muebles e inmuebles de la Federación de Campesinos.