SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes, en el memorial presentado el 4 de junio de 2003, cursante de fs. 28 a 30, manifiestan que por voto libre y popular se eligió a la directiva de la Federación Única de Trabajadores Campesinos de Oruro que presiden, siendo debidamente posesionada por los representantes de las dieciséis provincias del departamento de Oruro, con la presencia de la Dirección Sindical Nacional de la Confederación Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, la que les otorgó sus respectivas credenciales.
A efecto de iniciar el ejercicio de su mandato, correspondía que las autoridades sindicales salientes les entreguen los informes y los activos de propiedad de la Federación, bajo inventario, pero lamentablemente cuando procedieron a ingresar al inmueble donde funciona la Federación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos, encontraron a gente que, haciendo caso omiso de su correcta elección, omitió entregarles los bienes inmuebles y muebles de la entidad, y usurpando funciones de ejecutivos que ya no poseen, les lanzaron una serie de agresiones físicas y psicológicas, vulnerando su derecho a reunirse y asociarse para fines lícitos, siendo función del Estado tutelar las asociaciones y sindicatos campesinos, cuya personalidad jurídica está reconocida en el art. 171.II CPE.