SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

1)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) el recurrido le ordenó haga el inventario y entrega de los bienes y documentos de la empresa a la nueva Gerente María de los Ángeles Vargas Claros; 2) al haber aceptado la orden judicial se ha vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto al desconocer el trámite  no puede ser oído ni presentar pruebas de descargo; 3) en cumplimiento a la orden judicial, ingresaron al inmueble allanándolo, pues no portaban la orden respectiva, procediendo a ocuparlo ilegalmente  violando el derecho a la propiedad privada, y a la seguridad jurídica, hechos de los que es responsable la autoridad demandada: 4) asimismo se ha vulnerado el derecho de 400 alumnos que fueron afectados en sus estudios.

La autoridad demandada en el informe de fs. 33 y en audiencia señala: 1) el 23 de junio de 2003, Martha María de los Ángeles Vargas Claros, presentó una solicitud ante el juzgado a su cargo pidiendo se ordene a Jimmy Federico Téllez Figueroa -ahora recurrente-, que había cesado en sus funciones como Gerente de la empresa ESAN SRL, haga entrega de los bienes, documentos y predio de la empresa, en forma inmediata, bajo inventario y con presencia de Notario de Fe Pública y la ayuda de la fuerza pública para el caso de resistencia; 2) con las pruebas arrimadas consistente en poder general de Administración  que confieren los socios de ESAN SRL, en favor de la peticionante, copia legalizada del acta de la Asamblea Extraordinaria de socios de la empresa, acta de reunión de 14 de abril de 2003, carta notariada de aceptación de renuncia al cargo de Gerente de parte de la socia, carta notariada de las socias  a Carlos Antonio Téllez Figueroa, haciéndole conocer la ilegalidad de su administración así como para que devuelva documentación y recursos e informe de Notario que intentó hacer inventario con oposición de Jimmy Federico Téllez Figueroa, mediante Auto de 23 de junio de 200, ordenó la entrega de bienes y documentos; 3) el Auto pudo ser objeto de impugnación por parte del recurrente, no obstante de que  en esta clase de trámites no se notifica previamente al tratarse de una orden judicial; 4) en ningún momento vulneró los derechos que alude el recurrente, pues no obstante la orden judicial no se pudo ingresar al domicilio por no haberlo permitido el recurrente.