SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

procedente

Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad recurrida ordenó que el recurrente haga entrega de bienes y documentos de la empresa  a la nueva Gerente, dentro el plazo de ley, con la que no fue notificado; 2) si bien el art. 134 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) faculta a los jueces a emitir órdenes judiciales, la pronunciada por el juez, con carácter previo debió ser de conocimiento del ahora recurrente para que cumpla con la misma dentro el término concedido o impugne la resolución, y al no haberlo notificado previamente se lo dejó en indefensión y se coartó su derecho de impugnación; 3)  tratándose de una empresa y la entrega de bienes y documentos por parte de uno de los socios  la vía no debió ser la de orden judicial, sino la de medida precautoria  de demanda donde se dé oportunidad de contestar e impugnar.

En consecuencia, el caso  se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE,  de manera que la Jueza de amparo constitucional al haber declarado procedente el recurso, aunque con distinto fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.