SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2003-R
Fecha: 09-Sep-2003
III.2
III.2 Respecto a las órdenes judiciales emitidas por las autoridades jurisdiccionales, fuera de un proceso y que son deferidas a solicitud unilateral, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en la SC 1375/2002-R, al señalar: “Que, en el presente caso se evidencia que Mario Suaznabar García solicita al Juez recurrido que ordene al Sindicato de Transportistas Santa Cruz anule la inscripción de 17 de marzo de 2001, inscripción que corresponde a la del recurrente Alejandro Mauricio Melgar Sandoval. Dicha solicitud unilateral -en la que de manera expresa se pide una declaración contra otra persona-, es directamente aceptada por el Juez recurrido, quien por providencia de 17 de agosto de 2002 ordena al Sindicato anule la inscripción del recurrente y restituye a favor del peticionante el derecho propietario sobre la línea 2 interno 21. Que, la mencionada providencia de 17 de agosto de 2002, no puede producir efectos obligatorios y vinculantes para el recurrente, por cuanto el mismo no ha sido demandado y en consecuencia, en momento alguno procedió a la defensa del derecho que alega tener, derecho que de manera directa y totalmente arbitraria ha sido dejado sin efecto por el Juez recurrido, (SC 1224/2000-R).