SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2003-R

Fecha: 09-Sep-2003

III.4

III.4          Si bien una orden judicial debe ser cumplida, por provenir de autoridad jurisdiccional, ella debe estar enmarcada dentro de las previsiones constitucionales, en especial del art. 6, que consagra la igualdad de las partes y a la seguridad jurídica consagrada por el art. 7.a CPE., derechos que han sido abiertamente lesionados por la autoridad recurrida al disponer arbitrariamente, sin haber notificado a la parte demandada con la medida dispuesta por ella, entrega de documentos y bienes, siendo así que el recurrente debía tener oportunidad de asumir defensa e impugnar, si consideraba pertinente, la orden judicial que motiva este recurso. Tampoco podía darse una apelación de dicha orden, como indica la autoridad demandada, si el recurrente no había sido previamente notificado con ella, presupuesto procesal imprescindible para acudir a ese recurso, pues ninguna persona podrá apelar de una resolución judicial que no conoce. Por otra parte, en este caso es dicha autoridad la que invoca las pruebas presentadas para dar curso a la solicitud de entrega de documentos y de bienes reconociendo con ello una situación de controversia de intereses que no podía resolverse con una simple orden judicial.