SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
1)
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) la recurrida aprobó la liquidación tomando como parámetro el decreto que se dictó al inicio de la demanda, en el que se fijó provisionalmente el monto de la asistencia en Bs200.- y no el que se fijó en sentencia de Bs150.- 2) a tiempo de liquidarse el monto de Bs6.800.- se omitió la aceptación que hace la demandante de algunos pagos; 3) las notificaciones al demandado no se realizaron en su domicilio, sino en el de su madre.
La autoridad recurrida da lectura al informe de fs. 38-39 y en audiencia señala: 1) el 20 de diciembre de 1996 se dictó sentencia en la que se homologó un acuerdo por el que el demandado se compromete a pagar la suma de Bs150.- mensual. El incumplimiento del pago de la pensión señalada como asistencia familiar por más de siete años, motivó a la madre del beneficiario solicite la liquidación que arroja una suma superior a los Bs12.000.- 2) el demandado en el memorial de 3 de abril de 2003, confiesa que los pagos efectuados no exceden de Bs1.000.- y si bien no tomó en cuenta los recibos que corresponden a las cuotas del Colegio, es por ser pagos voluntarios; 3) en caso de admitirse que se cometió error en la liquidación, ésta fue puesta en conocimiento del obligado, quien oportunamente no realizó observación; 4) el mandamiento fue ordenado siete días después de la notificación con la liquidación, tiempo en el que tampoco se realizaron objeciones para su reconsideración y en su caso para la excarcelación.