SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
III.2
III.2 La detención del representado de la recurrente se produjo como emergencia de un mandamiento de apremio para pago de asistencia familiar que el representado por la recurrente admite no haberla satisfecho y si bien - como se dijo- no está de acuerdo con el monto; empero pudo y puede objetarla ante la autoridad jurisdiccional. En consecuencia su detención no es ilegal al estar prevista en el art. 11 de la Ley de Abolición y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, (LAAPOP) de modo que con esa determinación no se ha vulnerado el derecho a la libertad física del obligado menos se ha incurrido en infracción de las normas del debido proceso, sino que simplemente se ha impuesto una limitación al derecho a su libertad que está expresamente prevista por ley, situación sobre la que el Tribunal se ha pronunciado de manera uniforme en sus fallos, así la SC 1133/2002-R señala: “Que, en el caso presente, la recurrida conforme a la interpretación citada, procedió a expedir el mandamiento de apremio motivado por el incumplimiento en el pago de asistencia familiar por parte del recurrido, de modo que no ha vulnerado la libertad física del recurrente y menos incurrido en infracción a las normas del debido proceso, simplemente ha impuesto una limitación al derecho de libertad que está expresamente prevista por Ley”.