SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) por incumplimiento del pago de la pensión de asistencia familiar, el representado de la recurrente guarda detención en la Cárcel Pública de San Pedro de Sacaba, por orden de la autoridad recurrida, dictada legalmente con la facultad que le confiere el art. 436 del Código de Familia (CF), consecuentemente no existe detención ilegal; 2) las supuestas irregularidades que se habrían cometido a tiempo de procederse a la liquidación, deben ser reclamadas por los mecanismos establecidos por Ley ante la autoridad recurrida, por lo que no se advierten defectos que puedan ser subsanados a través del hábeas corpus.