SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2003-R

Fecha: 12-Sep-2003

III.1

III.1          En el caso examinado se constata que dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Rosamary Andrade contra el representado de la recurrente en 12 de mayo de 2003, la Secretaria del Juzgado Segundo de Partido, hizo nueva liquidación de las pensiones de asistencia familiar adeudadas por el demandado, a quien se conminó a su pago dentro de tercero día bajo apremio, la que fue notificada al obligado mediante orden instruida y cédula  en su domicilio real y dentro del término legal, diligencia que -dice- fue omitida, y no obstante de la constancia de su realización,  es evidente que éste tenía  conocimiento del pedido de la asistencia solicitada y la respectiva liquidación, pues contestó dicha solicitud  en 3 de abril del año en curso y pudo impugnarla al considerar que ella no era correcta,  por lo que de ningún modo puede el representado de la recurrente alegar desconocimiento alguno, más aún cuando esa falta de notificación pudo ser objetada oportunamente dentro del mismo proceso y no lo hizo, actuando de la misma manera respecto a la liquidación efectuada, que objeta mediante este recurso que no es la vía idónea para ello  ya que debió recurrir ante la autoridad competente y plantear su modificación.