SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2003-R
Fecha: 19-Sep-2003
1)
Los abogados y apoderados del Rector recurrido brindaron informe en audiencia señalando: 1) el art. 1 del DS 19365 de 30 de agosto de 1982 asigna competencia a los Juzgados de Trabajo para conocer de los despidos injustificados no comprendidos en el art. 1 del DS. 19243, por lo que quedando pendiente una vía legal, el recurso es improcedente; 2) no se ha cumplido el requisito de la inmediatez, toda vez que transcurrieron más de nueve meses desde el supuesto acto ilegal, lo que también hace improcedente el amparo; 3) no se agotó la vía administrativa, de conformidad a los arts. 22.l) y 44 del Estatuto Orgánico de la UMSA, quedando pendiente el Consejo Universitario.
La co-recurrida Roxana Vega prestó informe manifestando: 1) el recurrente tenía una carga horaria de 80 horas, 74 como titular y 16 en calidad de interino, todos los días del mes de 14:00 a 15:30 horas; 2) también trabajó con un contrato civil por un año, que no figura en planilla porque se pagaba con recursos propios, como docente coordinador de la residencia médica en el post grado, el cual abandonó del 4 al 11 de octubre según denuncia del Jefe de Cátedra e informes del Jefe del Departamento de Patología, del Jefe de Carrera y del Vicedecano que comunicaron que el recurrente no había solicitado licencia; 3) cuando fue a buscar al recurrente, la secretaria del post grado, no la de su cátedra, le hizo conocer que había dejado una papeleta que no estaba dirigida a su persona, por ello no la recibió; 4) el art. 91 del Reglamento General de la Docencia establece que la licencia debe ser presentada por el interesado ante la autoridad universitaria respectiva, por lo que ningún administrativo o secretaria tramita licencia y ningún docente puede hacer abandono si la licencia no ha sido concedida, porque debe cubrirse con un reemplazante; 5) el 10 de octubre informó al Consejo Facultativo que aprobó que en el parte de asistencia figure como abandono, pero que en ningún lado dice abandono por seis días; 6) recibió una denuncia de la Caja Nacional de Salud indicando que el recurrente cumple funciones de Jefe de Terapia Intensiva con 160 horas, teniendo otras 170 en la Facultad, proviniendo su salario de la misma fuente, el Tesoro General de la Nación, lo que al ser incompatible según la Ley SAFCO, motivó se retenga sus haberes, habiendo el Colegio Médico indicado que la sumatoria de ambas cargas horarias violan el Estatuto del Médico Empleado; 7) en cuanto a la venta del libro, el 9 de julio de 2002 se pasó a la Comisión Académica Facultativa para el análisis del texto, el 24 de octubre de 2002 se derivó al Departamento de Cirugía para su criterio y el 16 de diciembre se autorizó su venta; 8) el recurrente hizo abandono de funciones el 2001 y en marzo de 2002, sin solicitar licencia.
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara “en primer término improcedencia del recurso en cuanto respecta a la solicitud de conclusión de pedidos para la venta y distribución del libro cuyo autor es el recurrente”, la nulidad de su memorando de despido y el pago de sus haberes devengados; con los siguientes fundamentos: 1) el actor acudió ante el Ministerio de Trabajo, Consejo Universitario y Defensoría del Pueblo con lo que ha agotado la vía administrativa; 2) se ha violentado la seguridad jurídica, al habérsele destituido sin ser sometido a proceso conforme el art. 16 CPE, no pudiendo estar el Estatuto de la Universidad por encima de la Constitución en lo referente al debido proceso; 3) el art. 19 CPE se ha establecido contra actos ilegales o las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías de la persona reconocidas por la Constitución.