SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2003-R
Fecha: 19-Sep-2003
Fragmento 13
La jurisprudencia constitucional ha establecido en forma reiterada y uniforme que el amparo constitucional está regido por los principios de inmediatez y subsidiariedad, implicando lo último que la persona que pretenda protección a través de esta garantía constitucional, cuando se trate de actos ilegales u omisiones indebidas en las que hubieran incurrido autoridades, previamente a demandar en esta jurisdicción, deberá agotar todos los medios ordinarios ante las autoridades que han lesionado los derechos y garantías constitucionales fundamentales así como también acudir ante las instancias superiores a la misma, de modo que cuando no se cumple con ello, esta jurisdicción no puede ingresar a analizar los hechos que constituyen la lesión a los derechos y garantías bajo la protección del Amparo. Así lo ha establecido, entre otras la SC 0941/2003-R, de 7 de julio.