SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2003-R
Fecha: 19-Sep-2003
III.2
III.2 Conforme al art. 20 del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) los órganos generales de gobierno de ésta son: a) el Consejo Universitario; b) el Comité Ejecutivo del Consejo Universitario; y, c) como máximas autoridades ejecutivas y representativas, el Rector y Vicerrector.
En el caso que se examina, la destitución de la que fue objeto el recurrente fue representada ante el Comité Ejecutivo del Consejo Univeristario, donde se encuentra pendiente de resolución, hasta que la Decana co-recurrida emita informe al respecto que debe ser considerado en la próxima reunión; y para el caso de que en dicha instancia los derechos presuntamente lesionados del actor no fueren reparados, éste podrá acudir aún ante el Consejo Universitario, por lo que no habiendo agotado la vía administrativa, el amparo constitucional resulta improcedente por inobservancia al principio de la subsidiariedad e impide el análisis de fondo de la problemática planteada.
“ (...) en el mismo sentido, ante otra petición de tutela por actos supuestamente ilegales dentro de la citada Universidad, este Tribunal por SC 273/2001-R de 2 de abril, estableció: '... en el caso de autos, no concurren los anteriores presupuestos, toda vez que el recurrente, ignorando el carácter subsidiario del Amparo Constitucional, interpuso el presente Recurso sin agotar las instancias expresamente señaladas en los arts. 20 y 34-II del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés, que son las llamadas a resolver cualquier problema institucional, en ejercicio pleno de la autonomía universitaria proclamada por el art. 185 de la Constitución Política del Estado; circunstancia que determina su improcedencia e impide conocer el fondo del asunto, al no ser el Amparo sustitutivo de otros recursos que la Ley confiere a las partes para hacer valer sus derechos'."