SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1363/2003-R
Fecha: 19-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Recibió una invitación para participar en el “Congreso Intensivo de América del Sur 2002”, realizado entre el 7 y 11 de octubre en Iquique-Chile, habiendo dejando para ello a la secretaria su solicitud de licencia, que debió ser entregada a su inmediato superior, pero que en su ausencia, la Decana recurrida se apersonó a su oficina, oportunidad en la que la licencia le fue entregada, la cual fue retenida y escondida, por lo que nunca llegó a su superior inmediato.
Indica que a su retorno se enteró que el Consejo Facultativo había tratado su supuesto abandono de funciones informado por la Decana, habiendo aclarado que ello no era evidente, en razón a que su labores universitarias concluyeron el 2 de octubre, y que el 4 del mismo mes había asistido; empero, a fin de mes no se le entregó su papeleta de sueldo, lo que reclamó al Jefe de Personal Docente y a otras autoridades que no le escucharon, acudiendo al Ministerio de Trabajo, donde la Decana negó haber recibido la solicitud de permiso, argumentando que ello sólo era para el post grado, y que estando en un cuarto intermedio, el 18 de diciembre de 2002 le hicieron firmar un memorando por el que se le exoneraba de su cargo de docente, que ejercía desde hace 18 años, actualmente como titular “C”, basándose en los informes FAC MED 139/02, de 19 de noviembre y 1242 de 13 de diciembre de 2002, sobre supuesto abandono de funciones, sin que se le haya abierto proceso interno, toda vez que se encuentra sometido al Reglamento de Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana que en sus arts. 9.m), o) y 87, le reconocen el derecho a licencia para participar en eventos científicos, de investigación, congresos, conferencias, en forma individual o colectiva.
Añade que paralelamente a la cátedra, era Coordinador de la Residencia Médica a nivel post grado, por concurso de méritos, habiendo organizando un diplomado de Emergencias, que logró una ganancia de $US16.000.- de los cuales se usaron Bs10.000.- para la impresión de su libro “Decisiones Terapéuticas en Urgencias”, pero que los mismos fueron almacenados impidiendo salgan a la venta, vulnerándose así su derecho de docente universitario previsto en el art. 23.i) del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana.