SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

a)

En el informe escrito que corre a fs. 96 y 97, el apoderado de los recurridos, sostiene lo siguiente: a) resulta inadmisible que el recurrente pretenda la procedencia de este amparo, ya que la protección de los derechos laborales está destinada estrictamente a los Juzgados del Trabajo y Seguridad Social, conforme señala el art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT); b) no son ciertas las acusaciones realizadas por el actor sobre los supuestos actos indebidos realizados por la actual intervención de COTEL Ltda.; c) sus representados han actuado dentro de lo  previsto por los arts. 68, 95, 98 y 117 del Estatuto de la Cooperativa, todo ello por haber asumido las facultades de los Consejos de Administración y Vigilancia, conforme lo establece el DS 27017 de 28 de abril de 2003; d) el derecho del trabajo del recurrente no se ha visto afectado, pues puede ejercerlo “sin que las decisiones administrativas de una empresa privada afecten a su normal desenvolvimiento”; e) el DS 21060 faculta a rescindir los contratos de trabajo, al haber determinado la libre contratación y rescisión laboral; f) la improcedencia de este recurso está respaldada por las SSCC 1015/2002-R, de 20 de agosto y 1058/2001-R, de 3 de agosto, que en casos similares ha determinado que las divergencias entre empleador y trabajador sean resueltas ante los Juzgados del Trabajo. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.