SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

decidir las controversias emergentes

La jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por  los  órganos judiciales señalados por el art. 6 del DL 16896 de 25 de julio de 1979, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, “para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional (...) del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por ley”.  

“...en el caso analizado, el recurrente reclama la reincorporación de sus representados al haber sido despedidos en plena vigencia de un contrato colectivo de trabajo y de un acta de entendimiento, aspectos que están comprendidos dentro del ámbito y protección de la jurisdicción laboral y,  por tanto,  deben  ser dilucidados en la vía laboral.  Precisamente en ese entendido es que el recurrente acudió al Ministerio de Trabajo y agotó, al presente, esa instancia administrativa, teniendo ahora expedita la judicatura laboral; situación que determina la improcedencia del recurso ante la existencia de otros medios legales que la parte posee para lograr la protección de sus derechos supuestamente conculcados, los cuales debe agotar previamente, no pudiendo el amparo ser utilizado en sustitución de los mismos. Así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 1142/2001-R,  1269/2001-R, 218/2002-R entre otras”.