Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos, el recurrente pretende que, mediante el amparo constitucional, se deje sin efecto el memorando de despido que los recurridos le entregaron, como representantes de COTEL Ltda., a fin de ser restituido en sus funciones, olvidando que éste es un recurso extraordinario y subsidiario y que, por ende, no puede ser utilizado en sustitución de las vías que la ley establece para que las personas reclamen el respeto de los derechos que estiman lesionado, lo que motiva su improcedencia, por cuanto el interesado tiene expedita la vía de la judicatura laboral para demandar la reincorporación que busca.