SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
a)
En el informe escrito que corre a fs. 55, el apoderado del Superintendente General del Servicio Civil, manifiesta que: a) el amparo es improcedente, ya que, según los arts. 66 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), 34-IV, 37-II y 39 del DS 26319, contra la resolución de la Superintendencia del servicio Civil procede la demanda contencioso administrativa, no siendo este recurso extraordinario de las vías legales establecidas que podía utilizar la demandante, como lo han reconocido las SSCC 1040/2002-R y 0508/2003-R; b) el art. 37 del DS 26319 indica que la interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución o efectos de las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente General del Servicio Civil; c) las posibilidades de retiro de un funcionario de carrera son el proceso disciplinario y la supresión del cargo, y en este caso, el INE ha suprimido varios cargos por razones presupuestarias,.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo
- III.3.
- APRUEBA