SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

a)

    En el informe escrito que corre a fs. 55, el apoderado del Superintendente General del Servicio Civil, manifiesta que: a) el amparo es improcedente, ya que, según los arts. 66 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), 34-IV, 37-II y 39 del DS 26319, contra la resolución de la Superintendencia del servicio Civil procede la demanda contencioso administrativa,  no siendo este recurso extraordinario de  las vías legales establecidas que podía utilizar la demandante, como lo han reconocido las SSCC 1040/2002-R y 0508/2003-R; b) el art. 37 del DS 26319 indica que la interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución o efectos de las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente General del Servicio Civil; c) las posibilidades de retiro de un funcionario de carrera son el proceso disciplinario y la supresión del cargo, y en este caso, el INE ha suprimido  varios cargos por razones presupuestarias,.