SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

III.3.

III.3.  De otro lado, la recurrente  alega que  la Superintendencia del Servicio Civil  asumió decisiones contradictorias en las Resoluciones Administrativas 073/2003 y 074/2003, pues en la primera, pronunciada resolviendo  el recurso jerárquico formulado por su parte, confirmó el retiro dispuesto por el Director Ejecutivo del INE, y en la segunda, emitida dirimiendo similar recurso  interpuesto por Mery Miranda Gutiérrez también funcionaria del INE, revocó esa determinación. Sin embargo, la actora no ha tomado en cuenta las situaciones fácticas y jurídicas diferentes de las que emergieron las citadas Resoluciones, porque, en  su caso, el memorando 775 de 11 de abril de 2003  -mediante el que se le comunicó que se prescindían sus servicios por supresión del ítem y que el retiro se haría efectivo desde el 14 de mayo de 2003, fecha en la que terminaría de gozar de sus vacaciones-  le fue entregado con la anticipación de los treinta días que señala el art. 32 del DS 26115, lo que no ocurrió en relación a Mery Miranda Gutiérrez, a quien no se le notificó con su despido por supresión de puesto con el  tiempo requerido por la referida norma, ya que el memorando  data del 11 de abril y la dejación de funciones se efectivizó desde el 24 del mismo mes.