SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.3.
III.3. De otro lado, la recurrente alega que la Superintendencia del Servicio Civil asumió decisiones contradictorias en las Resoluciones Administrativas 073/2003 y 074/2003, pues en la primera, pronunciada resolviendo el recurso jerárquico formulado por su parte, confirmó el retiro dispuesto por el Director Ejecutivo del INE, y en la segunda, emitida dirimiendo similar recurso interpuesto por Mery Miranda Gutiérrez también funcionaria del INE, revocó esa determinación. Sin embargo, la actora no ha tomado en cuenta las situaciones fácticas y jurídicas diferentes de las que emergieron las citadas Resoluciones, porque, en su caso, el memorando 775 de 11 de abril de 2003 -mediante el que se le comunicó que se prescindían sus servicios por supresión del ítem y que el retiro se haría efectivo desde el 14 de mayo de 2003, fecha en la que terminaría de gozar de sus vacaciones- le fue entregado con la anticipación de los treinta días que señala el art. 32 del DS 26115, lo que no ocurrió en relación a Mery Miranda Gutiérrez, a quien no se le notificó con su despido por supresión de puesto con el tiempo requerido por la referida norma, ya que el memorando data del 11 de abril y la dejación de funciones se efectivizó desde el 24 del mismo mes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo
- III.3.
- APRUEBA