SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 15 de julio de 2003 (fs. 37 y 38), la recurrente  asevera que  por memorando de 11 de  abril de este año  el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística le comunicó que debía utilizar sus vacaciones desde esa fecha hasta el 14 de mayo y que, concluidas las mismas prescindirían de sus servicios como Secretaria,  frente a lo que interpuso recurso de revocatoria, en el que se ratificó la  voluntad de despedirla, en razón de lo que planteó recurso jerárquico el 28 de abril.

Relata que  en 12 de mayo, ante la Superintendencia del Servicio Civil y dentro del recurso jerárquico, propuso prueba, y pidió “una certificación que debió extender el Ministerio de Hacienda” por la que se establezca si esa repartición tiene competencia para suprimir ítemes en la administración pública, y un informe del INE que señale la disposición administrativa que ampara esa supresión, solicitud que fue deferida por el decreto que ordenó se remitan notas a las instituciones mencionadas; sin embargo, nunca se enviaron tales  cartas, pues la Resolución Administrativa SSC/IRJ/073/2003 de 13 de junio de este año, no  se refiere para nada a la prueba antedicha y solo analiza la prueba aportada por el INE.

Arguye que se incumplió lo establecido por el art. 32-h) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, pues no le comunicaron la supresión de su ítem con la anticipación de 30 días que señala esa norma, en mérito de lo que  el recurso jerárquico que planteó debió ser resuelto a su favor y no lesionando sus derechos como ha acontecido, situación muy diferente a la presentada con la funcionaria Mery Miranda Gutiérrez, que en un caso idéntico al suyo, en el que existe la misma prueba, se dictó la Resolución Administrativa SSC/IRJ/074/2003 de 13 de junio, por la que se ordenó la restitución al cargo que ocupaba en el INE en forma inmediata, por lo  que no se explica cómo la decisión en su caso fue distinta.