SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 18 de julio de 2003 (fs. 19 a 20), el recurrente manifiesta que en las pasadas elecciones municipales fue elegido Concejal Municipal de Arbieto, Tercera Sección de la Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba; luego, por Resolución Municipal 41/2003 de 16 de enero fue elegido Presidente de dicho Concejo, cargo que desempeñó hasta que en la sesión de 7 de julio, los Concejales recurridos decidieron destituirlo del cargo porque supuestamente actuó con negligencia al no haber denunciado el tapiado del Concejo Municipal ante las autoridades competentes; determinación establecida en la Resolución Municipal 41/2003 de 14 de julio, contra la que planteó recurso de reconsideración, arguyendo que la Ley 2316 de 23 de enero de 2002 determina que los Concejales que integren la directiva del Concejo y las Comisiones durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos; empero, su solicitud ni siquiera fue tratada y la Concejala María Esther Moya de Vallejo comenzó a ejercer la función de Presidenta del Concejo Municipal, firmando las Resoluciones Municipales 416/2003 y 417/2003 de 17 de julio.