SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

III.2.

III.2.    En el caso de autos, el recurrente fue elegido como Presidente del Concejo Municipal de Arbieto el 16 de enero de 2003, ante la cesación de funciones del anterior Concejal Presidente, quien fue  elegido Alcalde, por lo que en este caso corresponde aplicar la modificación prevista por el art. 24 de la Ley 2316, lo que determina que el período de funciones del recurrente como nuevo Presidente del Concejo es de un año.

            En vigencia de ese período, los demandados, sin que se den ninguna de las condiciones previstas por los arts. 27 y 34 LM, decidieron destituir al recurrente del cargo de Presidente del Concejo Municipal, basándose ilegalmente en una supuesta negligencia en la conducta del actor porque no había denunciado ante las autoridades correspondientes el tapiado del Concejo Municipal, a cuyo efecto pronunciaron la Resolución Municipal 418/2003 de 14 de julio, incurriendo de ese modo en un acto ilegal que vulnera la normativa citada así como los derechos a la seguridad jurídica y a la libre elección del recurrente, haciendo viable la tutela solicitada.