Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor afirma que no obstante haber sido elegido Presidente del Concejo Municipal de Arbieto el 16 de enero del año en curso, en la sesión de 7 de julio pasado y mediante Resolución Municipal 418/2003 de 14 del mismo mes y año, los Concejales recurridos decidieron destituirlo sin cumplir el año de gestión, habiendo hecho caso omiso a su petición de reconsideración que ni siquiera fue tratada, y de ese modo la nueva Presidenta del Concejo comenzó a ejercer ilegalmente funciones; hechos que vulneran su derecho a la seguridad jurídica y a la libre elección. Corresponde establecer, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.