SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

III.3

III.3     Cabe aclarar que la reconsideración prevista por el art. 22 de la LM no es un medio expedito y eficaz para hacer valer los derechos conculcados, puesto que no sólo se requiere la voluntad de la parte que la presenta, sino también el voto de 2/3 del total de sus miembros para reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales, razón por la que este Tribunal en las SSCC 392/2002-R, 998/2002-R, 621/2003-R, 1027/2003, entre muchas otras ha señalado que : “La reconsideración establecida por el art. 22 LM no constituye un recurso propiamente dicho...por lo que no corresponde sustentar la improcedencia del recurso en su existencia”.

              A lo señalado se suma que la reconsideración efectuada por los recurridos, y que dejó sin efecto la elección de María Esther Moya como Presidenta del Concejo de Arbieto, fue adoptada en forma posterior a su notificación con el presente recurso, por lo que no se está frente al supuesto establecido por el art. 96.2) de la ley del Tribunal Constitucional (LTC), conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal (así SSCC 629/2001-R, 441/2002-R y 1545/2002-R, entre otras).

Al margen de lo señalado, la decisión aludida no contó con los 2/3 de votos requeridos por ley, ya que fue aceptada únicamente por  3 de los 5 concejales además de que la sesión extraordinaria convocada al efecto no fue realizada con la anticipación que exige la ley, tampoco contó con el orden del día, por lo que todo lo actuado en la misma cae en la nulidad prevista por el art. 16.IV LM y no tiene ninguna validez.