SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
II.3
II.3 Por carta de 4 de julio de 2003, los recurrentes solicitaron audiencia al Presidente del Concejo Municipal recurrido aduciendo encontrarse seriamente afectados en sus actividades comerciales con los consiguientes daños económicos, sociales y familiares (fs. 69), y en la misma fecha, la directiva de ese Concejo invitó a varias autoridades de la localidad a la reunión a efectuarse el 9 de julio para tratar el funcionamiento de karaokes, discotecas y otros centros de expendio de bebidas alcohólicas (fs. 59 a 68), pero el mismo 4 de julio, los actores piden al Presidente del Concejo Municipal que deje sin efecto la Ordenanza 031/02, bajo conminatoria de interponer un recurso de amparo en su contra (fs. 70).