Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.3
III.3 Por otra parte, consta que ante la determinación de proceder a la reubicación de sus locales de comercio, en cumplimiento del Reglamento de Expendio y Consumo de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, los recurrentes solicitaron audiencia al Presidente del Concejo Municipal el 4 de julio de 2003, la misma que les fue concedida, pero posteriormente los propios actores pidieron la suspensión de dicha audiencia y que se señale una nueva en los próximos diez días, pero sin aguardar los resultados de su solicitud, interpusieron en forma apresurada el recurso de amparo que se revisa.