Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.2
III.2 Los recurrentes no han demostrado que ante la clausura de sus locales comerciales realizada por el Intendente, hubieran acudido con su reclamo ante el Alcalde Municipal como superior jerárquico y máxima autoridad ejecutiva, no pudiendo pretender que el amparo constitucional subsane su negligencia y descuido, al no ser éste un recurso sustitutivo de las vías y medios que las leyes reconocen a las personas para precautelar, defender y reclamar el respeto de los derechos que estiman lesionados.