SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2003 - R
Fecha: 29-Sep-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que, en la División Homicidios de la Policía Técnica Judicial de La Paz, se radica el caso 58/03, en el cual el representado del recurrente está siendo investigado por el delito de complicidad en homicidio y, durante la etapa preliminar de la investigación, sin su participación, se tomó la declaración informativa policial de varios testigos presenciales del hecho, quienes habrían manifestado que los autores del homicidio son peligrosos, vengativos y que se amenazó a una testigo en concreto, lo que determinó que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 113/03 de 2 de junio de 2003, revoque la aplicación de medidas sustitutivas; por lo que para desvirtuar este extremo y acceder a la cesación de la detención preventiva solicitó la declaración ampliatoria de los mismos, habiendo merecido su memorial la providencia que exige se mencione la norma jurídica que respalda su petitorio, lo que así hizo, empero le fue respondida con el “estese a la declaración ya prestada”, por lo que acudió ante la Fiscal de Distrito objetando dicha negativa, la que fue resuelta, después de haber sido remitido un mes después, en sentido de que esa facultad de pedir declaración ampliatoria correspondía al Fiscal de Materia, con lo que se rechazó su petitorio.
Alegó que los requerimientos de los Fiscales recurridos carecen de la fundamentación exigida por los arts. 72, 73 y 360 Código de Procedimiento Penal (CPP) y 5 de la Ley del Ministerio Público (LOMP), toda vez que dichas declaraciones ampliatorias son imprescindibles para que asuma su defensa desvirtuando los criterios equivocados del informe policial y logre la cesación de la detención preventiva, con lo que se incumple lo estipulado por los arts. 16 y 32 CPE, art. 8 numeral 2, incisos c) y f) de la Convención Americana de Derechos Humanos