SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2003 - R
Fecha: 29-Sep-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza Segunda de Sentencia, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que existe un caso que se viene investigando por la autoridad recurrida, por la comisión del delito de homicidio; b) que el inicio de investigación así como la imputación se ha realizado ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, y que la detención del ahora recurrente ha sido dispuesta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y c) que se encuentra en etapa de investigación y no existe procesamiento indebido por lo que no se abre la protección del hábeas corpus, porque se está en una fase de investigación, vale decir donde existe un director funcional de las investigaciones y cualquier observación, queja o reclamo que tuviese el recurrente deberá acudir ante el Juez contralor de las garantías, así se tiene ya establecido por las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1056/2002 y 1052/2002.