SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2003 - R

Fecha: 29-Sep-2003

III.1

III.1 Que, con relación a la supuesta lesión a la garantía del debido proceso que denuncia el recurrente, cabe señalar que, con relación a la causal de procesamiento ilegal o indebido para la procedencia del hábeas corpus, la jurisprudencia constitucional ha establecido que sólo se activa en aquellos casos en los que, como consecuencia de la lesión del debido proceso se lesione materialmente la libertad física. Así, entre muchas otras, la SC 496/2002-R de 28 de mayo establece que: "El procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley, y el Hábeas Corpus procede con relación a esta causal cuando, como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad o existe una amenaza grave de privarla, pues en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley."

Que, las actuaciones de las autoridades recurridas, al no incidir en la libertad del recurrente no pueden ser consideradas en el presente Recurso, por cuanto el recurrente ya se encontraba con detención preventiva dispuesto por autoridad competente, y la jurisprudencia de este Tribunal, mencionado en la SC 292/2002-R de 18 de marzo ha establecido que: “...la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión”.