SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
a)
En el informe escrito que corre de fs. 23 a 25, el Alcalde Municipal de Cochabamba, mediante su apoderado, sostuvo lo siguiente: a) el propio recurrente ha admitido que la Alcaldía Municipal es dueña del lote de terreno de 1.030,40 m2, conforme a escritura pública 527/95 de 4 de marzo de 1995, que fueron cedidos gratuitamente por los hermanos Torrico Salvatierra, y están destinados a vías y áreas verdes, en mérito de lo que la Alcaldía procedió a la demolición de construcciones efectuadas en sus predios; b) el recurrente fue notificado con la Resolución que objeta el 20 de junio de 2003, y no ha utilizado ningún recurso contemplado en la Ley de Municipalidades. Pide se declare improcedente el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva de Gobierno Municipal podrán ser impugnadas
- recurso de revocatoria,
- III.2.
- APRUEBA