SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

a)

En el informe escrito que corre de fs. 23 a 25, el Alcalde Municipal de Cochabamba,  mediante su apoderado, sostuvo lo siguiente: a) el propio recurrente ha admitido que la Alcaldía Municipal es dueña del lote de terreno de 1.030,40 m2, conforme a escritura pública 527/95 de 4 de marzo de 1995, que fueron cedidos gratuitamente por los hermanos Torrico Salvatierra, y están destinados a vías y áreas verdes, en mérito de lo que la Alcaldía procedió a la demolición  de construcciones efectuadas en sus predios;  b) el recurrente fue notificado con la Resolución que objeta el 20 de junio de 2003, y no ha utilizado ningún recurso contemplado en la Ley de Municipalidades. Pide  se declare improcedente el amparo constitucional.