Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
III.1
III.1 El recurso de amparo constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no haya otro medio o recurso legal establecido para ese efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva de Gobierno Municipal podrán ser impugnadas
- recurso de revocatoria,
- III.2.
- APRUEBA