SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En su memorial presentado el 24 de julio de 2003 (fs. 56 a 60 vta.), el recurrente indica que en cumplimiento de la atribución privativa prevista en los arts. 6 y 7 del Reglamento Interno de CESSA, concordantes con el art. 89.1 de los Estatutos, el Gerente General emitió una convocatoria interna para ocupar el cargo de “Encargado Unidad ODECO”, habiendo su persona resultado ganadora de ese proceso, conforme acredita por la planilla de calificación de concurso de méritos y examen de competencia, así como por la Comunicación Interna del Gerente Comercial a.i. por el que hace conocer al Gerente General los resultados de dicha convocatoria, y a consecuencia de ello se instruyó que se emita el correspondiente memorando a favor suyo como Encargado de ODECO, habiéndose procedido en ese sentido.
Agrega que ante el reclamo infundado del Director Juan Torricos , el Directorio de CESSA otorgó el plazo de 48 horas al Gerente General para que informe todo lo ocurrido en la convocatoria interna, y como consecuencia de ello, en forma arbitraria e ilegal, ese Directorio declaró desierta la convocatoria; que, sin embargo, ante la posibilidad de que su persona hubiera cometido algún error o que en la convocatoria no se hubiera observado el Reglamento y el Estatuto, solicitó una certificación a Gerencia General, la misma que una vez expedida, acredita que en aquella convocatoria interna se cumplió con la normativa correspondiente, y que en el proceso de selección el recurrente fue quien obtuvo el mayor puntaje.
Señala que para agotar las vías de reclamo, solicitó al Directorio que se cumpla con la convocatoria y se le entregue el memorando de designación, habiendo recibido una respuesta negativa con el argumento de que en ningún momento fue designado como Encargado de ODECO y que por tanto no correspondía reconsiderar una decisión que no se había asumido, puesto que el proceso fue declarado desierto.
Concluye aclarando que, de acuerdo a los Estatutos y el Reglamento Interno, la designación de personal subalterno es atribución exclusiva del Gerente General y el Directorio sólo recibe sugerencias para la promoción de los empleados, no teniendo competencia para dejar desiertas convocatorias ni dejar en suspenso un examen y concurso de méritos, salvo que sean de cargos jerárquicos previstos en el art. 9 del Reglamento, correspondientes a los niveles uno al tres, mientras que en el caso presente la convocatoria es para un cargo con nivel seis.