SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

I.2.2    Informe del recurrido

En su  informe escrito cursante de fs. 114 a 116,  el recurrido señaló que una vez efectuada la convocatoria interna y conocidos los resultados,  el Vicepresidente del Directorio presentó una nota al pleno expresando su desacuerdo con el posible nombramiento del hoy recurrente en el cargo de Encargado de la Unidad ODECO por cuanto no sería ético, advirtiendo un conflicto de intereses, pero además indicando haber existido una reacción de los trabajadores de CESSA, quienes acusan de favorecer a un miembro del Directorio, quien fuera procesado y sancionado con la rebaja de nivel en 1999, debiendo considerarse para este efecto el art. 65 de la Ley General del Trabajo (LGT), en cuanto a la honorabilidad y disciplina del aspirante a un ascenso.

Añade que ante esa nota, el Directorio solicitó un informe pormenorizado al Gerente General y previo debate, determinó declarar desierta la convocatoria para el cargo de ODECO, pero el 24 de junio del presente año, el Directorio comunicó al Gerente General que al haber sido la autoridad que realizó dicha convocatoria interna, correspondía a aquél considerar en definitiva los antecedentes a objeto de que tome una decisión final sobre el tema. Que, previo informe del Asesor Jurídico,  el 25 de junio de 2003 el Gerente General de CESSA declaró desierta la convocatoria para el cargo de ODECO.

Finaliza indicando que, además de lo anotado, debe declararse improcedente el recurso por no haberse agotado las instancias de reclamo, pues no se acudió a la Dirección Departamental del Trabajo, pues  CESSA  está regida por la Ley General del Trabajo (LGT), conforme se determinó en la SC 782/2003-R.