SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 120 a 121, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: a) que el Directorio de CESSA es la máxima autoridad y goza de las más amplias facultades para efectuar los actos y operaciones que juzgue convenientes y necesarios para el logro de los objetivos de la Sociedad; b) que, por su parte, el Gerente general organiza y dirige las actividades administrativas, comerciales, técnico-operativas de la Sociedad, en estricta sujeción al Estatuto y a los acuerdos y resoluciones de la Junta de Accionistas y del Directorio, además  de proponer a éste último la contratación, promoción y retiro de empleados; c) que, de acuerdo a sus Estatutos y Reglamento Interno, CESSA es una persona colectiva de derecho privado y las relaciones laborales con sus trabajadores se rigen por la LGT, al margen de la carrera administrativa prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP), por lo que los trabajadores de CESSA están  sometidos a la libre contratación prevista por el art. 55 del Decreto Supremo DS. 21060; d) que el proceso de selección se declaró desierto antes de la emisión del Memorando de designación, constituyendo una determinación del Gerente General previa recomendación del Directorio, en cumplimiento de sus propias atribuciones, por lo que no se evidencia la infracción de los derechos alegados por el recurrente.