SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
III.2
III.2 De conformidad a los arts. 6, 11 y 113 del Reglamento Interno de CESSA, esta Compañía está regida por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, por lo que en el caso que se revisa correspondía al recurrente acudir ante la Judicatura Laboral para efectuar su reclamo, la que conforme a los arts. 1 y 9 del Código procesal del Trabajo (CPT), tiene competencia, entre otras, para decidir las controversias emergentes de las relaciones jurídico-laborales y las denuncias por infracción a leyes sociales. Sin embargo, el recurrente no acudió con su reclamo ante aquella instancia, no pudiendo salvar su negligencia o descuido con la interposición del presente recurso, el cual por su carácter subsidiario no es sustitutivo de los recursos ordinarios ni extraordinarios. En ese sentido se ha establecido amplia jurisprudencia en las SSCC 32/2003-R, 376/2003-R, 782/2003-R y 919/2003-R, entre otras.