SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
: a)
En su informe de fs. 43 a 44, los recurridos manifestaron lo siguiente: a) que anteriormente, en su condición de profesor del Centro Penitenciario “San Sebastián”, el recurrente incurrió en abandono de funciones, motivo por el que fue trasladado al Centro Integrado “Camilo Orruel”, donde nuevamente incurrió en abandono de funciones desde el 19 de febrero hasta el 12 de marzo de 2003, razón por la cual en aplicación del art. 5 del DS 25255 de 18 de diciembre de 1998, el Director del citado Centro Integrado informó a la Dirección Distrital de Quillacollo solicitando la declaración de acefalía por abandono injustificado del cargo; b) que el reemplazante del recurrente igualmente incurrió en abandono de funciones asistiendo sólo nueve días, cual se acredita por los libros de asistencias adjuntos; c) que en ningún momento se procedió al retiro o despido del recurrente, y lo que se hizo fue dar cumplimiento a las normas administrativas de educación que regulan el abandono de funciones de los docentes, pudiendo el actor regularizar su situación en la siguiente gestión educativa; d) que el actor consintió los hechos impugnados durante dos meses de retención de haberes; e) que el recurrente no agotó las instancias administrativas porque tenía todavía las vías del Servicio Departamental de Educación y del Ministerio de Educación, por todo lo cual pidieron se declare improcedente el Recurso, con costas.