SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

I.1.1   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 25 de julio de 2003 (fs. 7 a 8), el recurrente asevera que desde el 1 de agosto de 1995 y por espacio de ocho años, desempeñó la función de profesor de electricidad en el Centro Integrado “Camilo Orruel” de Quillacollo, pero el 18 de mayo de 2003 sufrió un gravísimo  accidente  -quemadura por flash eléctrico-, lo que oportunamente puso en conocimiento tanto de las autoridades educativas del Núcleo como del Director Distrital de Educación, y ante la imposibilidad momentánea  de ejercer esas funciones, envió a su reemplazante al día siguiente de ese fortuito hecho, quien cubrió todo el tiempo de su recuperación  hasta el 30 de junio de 2003,  fecha en que cesaba su incapacidad temporal.

Agrega que una vez superados sus problemas de salud, se presentó en el Núcleo para restituirse inmediatamente a su fuente de trabajo, pero el Director Raúl Cueto García sin explicación alguna no se lo permitió, señalándole que se dirigiera al Director Distrital Provincial, quien tampoco le recibió, por lo que envió reiteradas notas pidiendo su reincorporación a su fuente de trabajo, mas no recibió respuesta alguna, y lo más sorprendente es que  su papeleta de pago por el mes de junio no fue expedida a su favor, constituyendo ello un retiro intempestivo, sin proceso alguno, conculcando sus derechos constitucionales previstos en el art. 7 inc. a), d), f), j) y k) CPE.