SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

II.2

II.2     El 3 de junio de 2003, el Director General del Centro Integrado “Camilo Orruel”  -ahora co-demandado- comunicó al Director Distrital de Educación de Quillacollo sobre la inasistencia del hoy demandante a las actividades educativas del 19 de febrero al 12 de marzo de 2003, por lo  que en aplicación del art. 5 del DS 25255 de 18 de diciembre de 1998, se considera como abandono de funciones la ausencia injustificada de un maestro a su fuente de trabajo  durante más de seis días hábiles continuos o diez discontinuos (fs. 13).