Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
II.2
II.2 El 3 de junio de 2003, el Director General del Centro Integrado “Camilo Orruel” -ahora co-demandado- comunicó al Director Distrital de Educación de Quillacollo sobre la inasistencia del hoy demandante a las actividades educativas del 19 de febrero al 12 de marzo de 2003, por lo que en aplicación del art. 5 del DS 25255 de 18 de diciembre de 1998, se considera como abandono de funciones la ausencia injustificada de un maestro a su fuente de trabajo durante más de seis días hábiles continuos o diez discontinuos (fs. 13).