SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
III.2
III.2 En el caso examinado, el recurrente sostiene que fue retirado como profesor de electricidad en el Centro Integrado “Camilo Orruel” por el Director de dicho plantel, quien comunicó al Director Distrital de Educación de Quillacollo que ante su inasistencia entre el 19 de febrero y el 12 de marzo, que constituía abandono de funciones, su cargo debería ser declarado acéfalo.
Si bien es cierto que, en el caso de autos, el actor efectuó el correspondiente reclamo ante el Director Distrital del SEDUCA en Quillacollo, no agotó la vía administrativa antes de interponer el presente recurso, pues debió sujetarse al orden jerárquico que establece el art. 2 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995 para formular su reclamo, ocurriendo en primera instancia ante la Dirección Distrital de Educación, luego ante la Dirección Departamental de Educación y finalmente ante la Dirección de Desarrollo Social del Departamento, cuya decisión en última instancia puede ser revisada por la Dirección General de Educación. Sin embargo, el demandante se limitó a efectuar su reclamo ante el Director Distrital del SEDUCA de Quillacollo, quedándole expeditas aún las dos instancias señaladas precedentemente, lo que determina la improcedencia del recurso que por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca, como lo establece el parágrafo IV del art. 19 CPE que alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado "siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no se da en el presente caso, situación determinante para declararlo improcedente. No obstante se deja establecido que si una vez agotadas las vías administrativas no logra la protección y restitución de sus derechos, podrá acudir a la vía del Amparo. Así lo ha declarado la jurisprudencia constitucional trazada en las SSCC 1017/2003-R, 668/2003-R, 096/2003-R, 976/2002-R, 1271/2001-R, 620/2001-R, 302/2001-R, entre otras.