AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2004-ECA

Fecha: 13-Ene-2004

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

La sentencia no ingresó al fondo del asunto, limitándose a declarar su improcedencia por un requisito de forma que no era oportuno, ya que la cuestión de la personería quedó completamente aclarada en el Tribunal de origen, quien es el que valora los requisitos de admisión, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en las sentencias que indica.

Afirma que la cita jurisprudencial que se hace en el Punto III.2 de la Sentencia es oficiosa, impertinente y no se acomoda al caso, pues la empresa fue legalmente establecida el 9 de diciembre de 1981 en Buenos Aires, ante el escribano Nº 11 de dicha ciudad, mediante acta de constitución, con registro en la Inspección General de la Justicia de la República Argentina de 8 de septiembre de 1982 y que en asamblea de 29 de mayo de 1882 se otorgó poder a Silvia Eva Cassel, otorgándole facultades para otorgar poderes en países limítrofes, con lo que queda ampliamente demostrada la existencia legal de la empresa, además que la empresa no pretende establecerse en Bolivia, donde no realiza ninguno de los actos comerciales previstos por el art. 6 del Código de Comercio (Ccom), por lo que no precisa registrarse en este país para interpone amparo constitucional en resguardo de sus derechos constitucionales vulnerados.

Puntualiza señalando que la Sentencia es contradictoria porque por un lado sostiene  que no existe personería, lo que le impide ingresar al fondo, pero que a continuación y de manera incongruente señala que la cuestión planteada no se encuentra dentro de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).